Un condominio es una construcción o terreno con construcciones acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la Ley 19537. La particularidad de este tipo de régimen es la existencia de bienes de dominio exclusivos de cada Propietario y otros bienes de dominio común para todos los integrantes de dicho régimen.
El marco normativo está establecido mayoritariamente en la Ley 19537 y su reglamento el DS 46, en el Reglamento de Copropiedad y en las diferentes leyes, decretos y normas sectoriales, entre las cuales podemos mencionar a modo de ejemplo: Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código del Trabajo, Código Sanitario, Reglamento de Calderas, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, Reglamento de Piscinas, etc., etc.
Los Propietarios son dueños de los bienes exclusivos como casas, departamentos, bodegas, oficinas, etc. Éstos a su vez son Copropietarios o comuneros, es decir, dueños de un porcentaje de los bienes comunes como pasillos, muros estructurales, ascensores, calderas, jardines, etc.
Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio o edificio en cuestión, por ejemplo: los terrenos, los muros, los ductos de agua, gas, aire, alcantarillas y luz, pasillos, hall de entrada, etc. También los destinados al servicio, recreación y esparcimiento o todos los espacios que el reglamento de copropiedad determine como tales.
Es el porcentaje de contribución que posee una unidad en la comunidad como un todo. Dicho porcentaje de prorrateo lo designa el arquitecto de la obra y en general sirve para distribuir los gastos comunes para cada unidad. Las alícuotas estarán estipuladas como un anexo del reglamento de copropietarios.
Es un monto que se cobra a cada copropietario de forma anticipada, para cumplir con los gastos de puesta en marcha del condominio. Habitualmente en los condominios nuevos, a los copropietarios se les exige un valor, ya sea en UF o en pesos, que puede ser pactada en cuotas.
Todo condominio deberá tener un fondo común de reserva cuyo objeto son las reparaciones de los bienes de dominio común, certificación periódica de las instalaciones de gas o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Se irá incrementando este fondo a través de: porcentajes de recargo sobre los gastos comunes, multas, intereses y cobros por el uso de bienes comunes.
Cualquier persona natural o jurídica que cuente con la confianza de la Asamblea puede realizar las actividades de administración, sin embargo recomendamos contratar los servicios de un Administrador profesional que asegure el cumplimiento de la normativa exigida, optimizando recursos y valorizando el inmueble.
Las principales responsabilidades del Administrador son: