Preguntas Frecuentes

¿Puede un miembro de Comité de Administración nombrar un representante para que lo sustituya en una reunión de este órgano a la que él no podrá asistir?

No puede. El cargo de miembro del Comité no puede reemplazarse por la sola voluntad del miembro titular. El D.S. Nº 46 / 1998 (Reglamento de la Ley) establece en su artículo 24 que los miembros del Comité de Administración deben concurrir personalmente a las reuniones de éste. En este mismo artículo se señala que para la adecuada toma de decisiones por parte del Comité, el reglamento de copropiedad podrá establecer un mayor número de integrantes del mismo o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares, esto último sólo en el caso que el Comité estuviere constituido por el mínimo de miembros titulares exigidos, que es de tres personas.

¿Puede la Asamblea acordar para los miembros del Comité de Administración una compensación por el trabajo que entregan a la comunidad, como por ejemplo, que no paguen gastos comunes?

La comunidad puede buscar mecanismos ingeniosos como para promover la participación de sus comuneros. No hay nada legal que lo impida. Sin embargo, frente a esta proposición específica, debemos señalar que no es viable eximirlos del pago de gastos comunes, ya que generaría un conflicto contable al no completarse el 100% del cobro.

Lo más recomendable sería acordar para los integrantes del comité, alguna suerte de honorario, el que también implicará solucionar los problemas de las boletas correspondientes. Una medida como esta, que incorpora un elemento nuevo al sistema de administración del condominio, deberá respaldarse modificando, en asamblea extraordinaria, el reglamento de copropiedad.

¿Cuál es la diferencia entre una reunión de Asamblea ordinaria y una extraordinaria?

La Ley 19537 diferencia reuniones de Asambleas ordinarias y extraordinarias según las materias que en ellas pueden ser tratadas. De esta forma, en una reunión de Asamblea ordinaria, solo podrán tratarse materias que la ley no catalogue como pertenecientes a reuniones de Asambleas extraordinarias.

Asambleas Ordinarias. Serán celebradas a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Asambleas Extraordinarias. Tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
  6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
  9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.
  11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.
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