Preguntas Frecuentes

¿Deben abrir una cuenta bancaria los condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria ?

La ley de Condominios establece claramente en su artículo 23 que todo condominio debe mantener una cuenta corriente o de ahorro.

¿Quién paga los daños producidos en bienes de dominio común por un arrendatario que se fue del condominio?

Ante la comunidad, el propietario es solidariamente responsable del pago de multas e indemnizaciones por las infracciones que pudiera ocasionar su arrendatario, indica el artículo 32 de la Ley, sin perjuicio del derecho del propietario de repetir la demanda en contra del infractor.

¿Qué facultades tiene la Administración de un edificio para impedir que un arrendatario que debe gastos comunes, abandone el condominio?

El Administrador y su personal no pueden impedir por la fuerza que un arrendatario se retire del condominio. Todo lo que se haga, por parte de la administración, ante una situación de esta naturaleza, se debe entender como un gesto de apoyo al propietario que no compromete su diligencia. Se podrá solicitar la presencia de Carabineros quienes exigirán el porte del Salvoconducto respectivo al arrendatario. Ante la carencia de tal documento, la Fuerza Pública está facultada para retener el vehículo con todos los enseres de la mudanza. En todo caso hay que prepararse para estas eventualidades informando oportunamente al propietario de la unidad sobre el estado de morosidad de su arrendatario para que él tome las medidas que resguarden sus intereses.

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